Telépolis

viernes, 29 de junio de 2012

Diccionario filosófico. Derecho.


La legalidad es la capacidad del poder político para promulgar las leyes o normas jurídicas que regulan la sociedad civil (es decir, de los individuos en cuanto ciudadanos).
El significado del derecho contrapone a cuatro escuelas filosóficas: el positivismo jurídico, el naturalismo jurídico, el universalismo ético y el materialismo histórico.
La principal tesis del positivismo jurídico es la separación radical entre derecho y ética ya que son independientes (son lenguajes con reglas propias e irreducibles).
Esta escuela entiende que el derecho es una mera práctica especializada que sirve para regular eficazmente las relaciones sociales, pero en sí mismo no es justo o injusto (aunque, si es posible, sea preferible lo primero). Un código legal puede ser inaceptable en sentido ético (por ejemplo, el código civil de una dictadura) y, sin embargo, estar correctamente formulado en sentido técnico-jurídico. El legislador es un mero especialista encargado de construir leyes útiles para el funcionamiento de una forma histórica del poder. El derecho está subordinado a la política.
El naturalismo jurídico es una corriente de la filosofía del derecho cuya tesis es que las leyes deben estar basadas en normas morales universales e inmutables. Esta teoría tiene, en general, un fundamento teológico ya que tales normas (la llamada “ley natural”) son deducidas mediante el análisis de las tendencias o inclinaciones de la naturaleza humana… creada por Dios. Cualquier formulación jurídica es injusta si no respeta los dictados de la ley natural: la función del derecho consiste en desarrollar sus normas para adaptarlas, sin que varíen en lo esencial, a las circunstancias históricas concretas. La Iglesia católica es la principal defensora de esta posición, aunque los planteamientos políticos fundamentalistas, incluido el cristiano, son versiones reveladas del mismo concepto. El derecho está subordinado a la religión.
El universalismo ético sostiene que la legitimidad del derecho proviene del acuerdo de las leyes con el contenido de las sucesivas declaraciones de la comunidad internacional sobre derechos humanos. Es distinto del naturalismo jurídico: este último habla de normas permanentes de la naturaleza humana, mientras que para el universalismo tales normas tienen un significado exclusivamente histórico. Los derechos humanos son la expresión del progreso moral de la humanidad. El derecho está subordinado a la ética.

Para el materialismo histórico, el derecho es una superestructura, es decir, el conjunto de formaciones simbólicas que se levantan a partir de un modo de producción y configuran las ideas y valores de una cultura. El derecho es una ideología, es decir, una representación de la sociedad civil cuya función es racionalizar las relaciones económicas en un período determinado de la historia.

El derecho burgués, por ejemplo, es la superestructura justificadora del modo de producción capitalista. El Estado liberal se constituye como una democracia formal cuyos principios, según el materialismo histórico, están al servicio de la clase dominante. La igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, los derechos y libertades individuales, ¡los derechos humanos!, son privilegios políticos de la clase que posee los medios de producción. El derecho está subordinado a la economía.

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