En otra
entrada de este blog titulada La
cuestión catalana sostuve que cuando abordamos con argumentos racionales
el problema de la independencia o no de Cataluña se producen antinomias insalvables.
Una antinomia es un recorrido de la razón en el que tanto la tesis como la
antítesis tienen la misma fuerza probatoria; es decir, la razón puede
inclinarse con argumentos igualmente convincentes a favor de una u otra
posición.
La
cuestión catalana, en los términos actuales, es la siguiente: los
constitucionalistas, sobre todo el actual gobierno español, proponen la
ampliación del marco competencial del estatuto de autonomía dentro de la
legalidad constitucional (que, dicho sea de paso, no contempla un Estado
federal); los independentistas, los dirigentes del Govern de Catalunya, proponen
únicamente negociar las condiciones de un referéndum vinculante de autodeterminación
al margen de la Constitución española.
Las seis antinomias
que se generan en este recorrido dialógico son las siguientes:
1) Por un lado, la democracia debe ser el imperio de
la ley: si no se aplica a todos por igual no hay democracia. Por otro, la ley
debe estar al servicio de la democracia: la ley es un instrumento al servicio
de las decisiones democráticas que se adopten.
2) Por un lado, la soberanía sobre la
autodeterminación de Cataluña corresponde al conjunto del pueblo español. Por
otro, la soberanía sobre la autodeterminación de Cataluña corresponde
exclusivamente a los catalanes.
3) Por un lado, en un hipotético referéndum de
autodeterminación bastaría con la mayoría simple para declarar la
independencia. Por otro, sería precisa una mayoría cualificada de al menos dos
tercios de la población para declararla.
4) Por un lado, Cataluña es una nacionalidad
histórica, junto con el País Vasco y Galicia, que debe tener un estatuto
especial con más competencias que el resto de las autonomías. Por otro,
Cataluña es una nación por razones culturales, económicas, sociales y
lingüísticas.
5) Por un lado, sólo los tribunales de justicia
españoles (incluidos los de Cataluña) son competentes en la aplicación de la
ley al problema catalán. Por otro, al ser España un país integrante de la
Unión Europea, los tribunales de justicia de esta entidad supranacional son
plenamente competentes en la mediación, incluso en la solución legal de la
cuestión catalana.
6) Por un lado, el derecho de autodeterminación se
debe aplicar exclusivamente a la descolonización de un territorio. Por otro, el
derecho de autodeterminación es universal.
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