martes, 19 de febrero de 2019

La cuestión catalana 2


En otra entrada de este blog titulada La cuestión catalana sostuve que cuando abordamos con argumentos racionales el problema de la independencia o no de Cataluña se producen antinomias insalvables. Una antinomia es un recorrido de la razón en el que tanto la tesis como la antítesis tienen la misma fuerza probatoria; es decir, la razón puede inclinarse con argumentos igualmente convincentes a favor de una u otra posición.
La cuestión catalana, en los términos actuales, es la siguiente: los constitucionalistas, sobre todo el actual gobierno español, proponen la ampliación del marco competencial del estatuto de autonomía dentro de la legalidad constitucional (que, dicho sea de paso, no contempla un Estado federal); los independentistas, los dirigentes del Govern de Catalunya, proponen únicamente negociar las condiciones de un referéndum vinculante de autodeterminación al margen de la Constitución española.

Las seis antinomias que se generan en este recorrido dialógico son las siguientes:
1) Por un lado, la democracia debe ser el imperio de la ley: si no se aplica a todos por igual no hay democracia. Por otro, la ley debe estar al servicio de la democracia: la ley es un instrumento al servicio de las decisiones democráticas que se adopten.

2) Por un lado, la soberanía sobre la autodeterminación de Cataluña corresponde al conjunto del pueblo español. Por otro, la soberanía sobre la autodeterminación de Cataluña corresponde exclusivamente a los catalanes.

3) Por un lado, en un hipotético referéndum de autodeterminación bastaría con la mayoría simple para declarar la independencia. Por otro, sería precisa una mayoría cualificada de al menos dos tercios de la población para declararla.

4) Por un lado, Cataluña es una nacionalidad histórica, junto con el País Vasco y Galicia, que debe tener un estatuto especial con más competencias que el resto de las autonomías. Por otro, Cataluña es una nación por razones culturales, económicas, sociales y lingüísticas.

5) Por un lado, sólo los tribunales de justicia españoles (incluidos los de Cataluña) son competentes en la aplicación de la ley al problema catalán. Por otro, al ser España un país integrante de la Unión Europea, los tribunales de justicia de esta entidad supranacional son plenamente competentes en la mediación, incluso en la solución legal de la cuestión catalana.  

6) Por un lado, el derecho de autodeterminación se debe aplicar exclusivamente a la descolonización de un territorio. Por otro, el derecho de autodeterminación es universal.

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