¿Independentistas o
constitucionalistas? Dos interlocutores pueden sostener
ideas contrarias, sobre un mismo tema y ambos tener razón. Se trata, en el
fondo, de la teoría medieval de la doble verdad, una para la fe (Dios existe) y
otra para la ciencia (Dios no es necesario), que defendió en el siglo XII el
filósofo hispanoárabe Averroes: razón y fe no entran en conflicto irresoluble, sino que
abordan la verdad desde perspectivas distintas; una trata de comprender el
mundo desde el intelecto, otra de interpretar las verdades reveladas desde la experiencia religiosa. La teoría fue tolerada (o ignorada) hasta que el
integrismo islámico se impuso en Al-Ándalus tras su conquista por
los almohades. El ilustre filósofo fue desterrado cerca
de Córdoba y sus obras
prohibidas. Sólo su prestigio intelectual le libró de las mazmorras del
califa.
Razón y fe, secesión o unidad. Desde
el punto de vista de la lógica en ambos casos lo que se produce es una antinomia,
es decir, un recorrido dialéctico cuya solución es que la tesis y la
antítesis tienen la misma fuerza probatoria. Esta singularidad del pensamiento se tensiona en la denominada cuestión catalana: conclusión, la unidad
indisoluble; conclusión, la independencia irrenunciable.
Un maestro mallorquín de la lógica, Raimundo Llull, pertrechado con su Ars Magna, dictaría que el nudo gordiano se cierra al argumentar con las mismas pretensiones el constitucionalismo en defensa de la unidad de la nación y el independentismo a favor del derecho de Cataluña a convertirse en una nación soberana. Lo único que puede hacer la lógica, añadiría el maestro, es reunir y exponer los diez argumentos que conforman la antinomia catalana. El resto es ética y política en las que la lógica no entra.
Por un lado, la democracia debe
ser el imperio de la ley: si no se aplica por igual a todos los ciudadanos de
un Estado no hay democracia.
Por otro, la ley está al servicio de la democracia: es un instrumento que sirve para legitimar las decisiones mayoritarias de un territorio mediante la correspondiente consulta popular o referéndum.
Por un lado, la decisión sobre la
autodeterminación de Cataluña como Estado independiente corresponde a la
totalidad del pueblo español.
Por otro, la decisión sobre la autodeterminación de Cataluña como Estado corresponde exclusivamente a los catalanes.
Por un lado, en un referéndum de independencia
sería precisa una mayoría cualificada de al menos dos tercios del cuerpo
electoral para declararla válida.
Por otro, bastaría la mayoría simple.
Por un lado, Cataluña es una
nacionalidad histórica, junto con el País Vasco y Galicia, que debe tener un
estatuto de autonomía con unas competencias identitarias siempre dentro del
marco de la Constitución.
Por otro, Cataluña no es una autonomía sino una nación por razones culturales, económicas, sociales y lingüísticas.
Por un lado, el castellano y el catalán son lenguas cooficiales que deben coexistir en igualdad de condiciones y reconocer que el bilingüismo es un privilegio y un valioso patrimonio cultural.
Por otro, el catalán es la lengua materna de los catalanes y el castellano un freno para la construcción de la identidad nacional de Cataluña. El uso de la lengua catalana debe ser general y obligatorio en todos los ámbitos de la vida social, las instituciones oficiales y, sobre todo, en los centros de educación de todos los niveles.
Por un lado, sólo los tribunales
de justicia españoles (incluidos los de Cataluña) son competentes en la
aplicación de las leyes.
Por otro, Cataluña debería tener Tribunales Superiores de Justicia no dependientes ni subordinados a los correspondientes españoles.
Por un lado, es imposible
legalmente la integración de Cataluña en la Unión Europea porque, según las normas
actuales, la incorporación de un nuevo miembro requiere la aprobación unánime
de los miembros actuales.
Por otro, Cataluña reúne todos los requisitos para integrarse como nuevo miembro en la Unión Europea, una entidad supranacional con capacidad jurídica para cambiar la norma y decidir positivamente sobre tal integración.
Por un lado, las representaciones
diplomáticas acreditadas en el extranjero, sean embajadas, consulados, misiones
permanentes u oficinas de enlace solo corresponden al Estado español.
Cualquier otro tipo de representación autonómica no tiene carácter oficial.
Por otro, el estatuto de autonomía catalán deberá incluir entre sus competencias identitarias el establecimiento de relaciones diplomáticas oficiales con los países y entidades supranacionales que La Generalitat considere oportunas.
Por un lado, en cualquier
competición deportiva internacional, incluidas las Olimpíadas, la
representación oficial corresponde exclusivamente a la nación española.
Por otro, Cataluña debe tener sus
propias representaciones deportivas independientes de las españolas, por
ejemplo, una selección de fútbol reconocida por la FIFA y la UEFA o un equipo
olímpico o delegación reconocida por el C.O.I.
Por un lado, el derecho de autodeterminación se aplica exclusivamente a la descolonización de un territorio.
Por otro, el derecho de autodeterminación es universal.

No hay comentarios:
Publicar un comentario