lunes, 20 de septiembre de 2010

El infierno o la eternidad del poder


Giorgio Agamben, Profanaciones

El principio según el cual el gobierno del mundo cesará con el Juicio Final conoce, en la teología cristiana, una única e importante excepción. Se trata del infierno. En la cuestión 89, Santo Tomás se pregunta, en efecto, si los demonios cumplirán la sentencia de los condenados («Utrum daemones exequentur sententiam iudicis in damnatos»).
Contra la opinión de los que consideraban que con el Juicio Final cesa toda función de gobierno, todo ministerio, Santo Tomás afirma en cambio que los demonios desempeñarán eternamente su función judicial de ejecutores de las penas infernales. Al igual que antes había mantenido que los ángeles abandonarán sus ministerios, pero mantendrán para siempre su orden y sus jerarquías, ahora escribe que «se conservará un orden en las penas y los hombres serán castigados por los demonios, a fin de que no sea aniquilado por completo el orden divino, que instituyó a los ángeles como intermediarios entre la naturaleza humana y la divina […] los demonios son los ejecutores de la justicia divina con respecto a los malvados» (S. Theol., Suppl., q. 89, a. 4). El infierno es, pues, el lugar en que el gobierno divino del mundo sobrevive eternamente, aunque sea en una forma puramente penitenciaria. Y mientras que los ángeles del paraíso, aun conservando la forma vacía de sus jerarquías, abandonarán toda función de gobierno y ya no serán ministros, sino sólo asistentes, los demonios son, muy de otra forma, los ministros indefectibles y los eternos verdugos de la justicia divina.
Todo esto significa, por tanto, que desde la perspectiva de la teología cristiana, la idea de un gobierno eterno (que es el paradigma de la política moderna) es propiamente infernal.
Y, curiosamente, este eterno gobierno penal, esta colonia penitenciaria que no conoce expiación, tiene una imprevista derivación teatral. Entre las preguntas que Santo Tomás formula en relación con las condiciones de los bienaventurados, se halla la de si pueden contemplar las penas de los condenados («Utrum beati qui erunt in patria, videant poenas damnatorum»). Se da cuenta de que el horror y la turpitudo [vileza] de un espectáculo similar no parecen convenir a los santos; pero, con un innegable candor psicológico frente a las implicaciones sádicas de su discurso, Santo Tomás afirma sin reservas que «a fin de que los bienaventurados puedan complacerse en mayor medida en su beatitud […] les ha sido concedido el ver con toda perfección las penas de los impíos» (S. Theol., Suppl., q. 94, a. 1). Y no sólo eso. Ante tal espectáculo atroz, los bienaventurados, y los ángeles que lo contemplan junto a ellos, no pueden experimentar compasión, sino solamente regocijo, puesto que el castigo de los condenados es expresión eterna de la justicia divina.

3 comentarios:

  1. Autor del cuadro que encabeza el post?

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    1. Jheronimus Bosch o Hieronymus Bosch, en España el Bosco (1450-1516). El jardín de las delicias. Panel del infierno (Museo del Prado).

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